He constituido una sociedad (mercantil, laboral, profesional…), pero… ¿y cómo recibo mi salario?
Esta es una cuestión que se hace un emprendedor justo en el momento de transformarse en empresa, y para contestarle, sólo habría que preguntarse cuáles son las funciones que quiere exponer dentro de la sociedad.
Tener claro cuál es la posición en la empresa del socio y los trabajos que va a desempeñar en ella, es fundamental para saber de qué manera puede cobrar su salario.
A los que nombramos como socios pueden ser: socios trabajadores, socios administradores y socios capitalistas.
Los socios trabajadores de una Sociedad Profesional recibirán su salario a través de la emisión de una factura repercutiendo los correspondientes impuestos y retenciones, por lo que, estarán encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con sus obligaciones fiscales, y los socios trabajadores de una Sociedad Mercantil, recibirán su salario mediante una nómina por su categoría profesional ajustada al convenio colectivo de aplicación designando las retenciones correspondientes según Ley 35/2006 del 28 de noviembre, art. 101.1. LIRPF.
Los socios trabajadores de una Sociedad Mercantil, pueden estar enmarcados en varios regímenes de la Seguridad Social según las condiciones establecidas:
¿Quiénes poseen el control efectivo de la sociedad?
Los socios Administradores, mientras los Estatutos Sociales de la empresa lo permitan, tendrán la opción de cobrar nóminas por la gestión y dirección de la empresa. En este caso, el importe quedaría fijado libremente en la asamblea general de socios, y las retenciones a aplicar, quedaran sujetas al volumen de facturación de la sociedad en el ejercicio anterior:
Para las Sociedades Patrimoniales no existe encuadramiento en la Seguridad Social de los socios, sin tener en cuenta si son Administradores o no. La Sociedades Patrimoniales son aquellas consagradas a la mera tenencia y administración del patrimonio de los socios.
En las Sociedades Laborales, todos los socios asistirán al Régimen General de la Seguridad Social, sin tener en cuenta a los que, por convivencia con familiares hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad, guarden al menos una participación por encima del 50%.
En las Sociedades Cooperativas, los socios dedicados a la venta ambulante percibiendo sus ingresos directamente del comprador, están dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Para los demás casos, todos los socios pueden ir en Régimen General o en Régimen Especial, según quede fijado en los estatutos de la cooperativa.
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