Queremos detenernos en el contrato de interinidad por maternidad para darle toda la visibilidad posible, pues lo consideramos importante para todas las mujeres trabajadoras que quieren ser madres.
Es importante que las empresas también conozcan bien este contrato y lo apliquen correctamente en todas las ocasiones que sean posibles. El cual pretende fomentar la maternidad beneficiando a todas las partes sin apenas requisitos adicionales.
Estamos hablando de un contrato de interinidad por maternidad, ventajoso tanto para la mujer trabajadora que va a ser madre como para la empresa. Este permite que la mujer pueda dedicarse y centrarse por completo en la maternidad sin perder su puesto de trabajo ni su sueldo, y permite a la empresa sustituir con carácter interino a la madre trabajadora ahorrando costes en Seguridad Social.
Características:
Debe realizarse el contrato por escrito identificando la causa de la interinidad y la trabajadora sustituida.
El contrato debe perdurar lo mismo a la ausencia de la madre trabajadora.
Es necesario que el contrato de interinidad sea realizado por la misma jornada y categoría profesional de la trabajadora a la que se va a sustituir.
Incentivos:
La empresa tendrá bonificados al 100% los seguros sociales empresariales de la madre trabajadora durante su periodo de maternidad.
El salario de la madre trabajadora, durante la ausencia, correrá a cargo de la Seguridad Social por el 100% de su base de cotización.
Si el contrato de interinidad por maternidad se realizar con una persona desempleada (bastará con estar apuntado un día como demandante de empleo), la empresa también tendrá bonificados al 100% los seguros sociales empresariales del nuevo contrato.
Si buscas un servicio íntegro y profesional, Élite Multigestión es tu lugar.
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