¿Cuándo se puede aprovechar el beneficio de un IVA reducido al 10% en aquellas obras y reformas que se realicen?
Esta es una cuestión que muchos se hacen cuando llevan a cabo la tarea de reformar o realizar obras en sus viviendas.
Con esta ayuda se espera incentivar la rehabilitación inmobiliaria, de modo que se ajusten las normativas vigentes y se modernicen y renueven las edificaciones existentes.
Todo lo que necesitas saber sobre este tema, está incluido en este artículo.
¿Qué es y cuándo se aplica el IVA reducido en obras y reformas?
En primer lugar aclararemos que el IVA reducido al 10% aplicado en las obras y reformas es una excelente oportunidad.
En pocas palabras podemos decir que el IVA reducido al 10% es empleado cuando se ejercen renovaciones y reparaciones en edificios, o bien en partes de éstos, siempre y cuando estén destinados como viviendas, y entre las labores desempeñadas se encuentren obras de electricidad, albañilería, pintura, fontanería y carpintería, entre otras.
¿Quién es beneficiario del IVA reducido al 10%?
El modelo impositivo de IVA reducido puede ser aplicado a una persona física o también a una comunidad de propietarios si se obedecen los siguientes requisitos:
¿Es posible aplicar el IVA reducido a cualquier tipo de inmueble?
Esta disminución del IVA puede ser aplicada a viviendas, siendo de primera o segunda mano, siempre y cuando la construcción de la misma acabara dos años antes de empezar la reforma.
¿Cuáles son esas obras, distintas a la de rehabilitación, a las que se les puede aplicar un tipo impositivo de IVA reducido?
Desde el 14 de Abril de 2.010 con la vigencia indefinida del Real Decreto – Ley 20/2012, se comenzó a aplicar a ejecuciones de obras de reparación y renovación en edificios.
En este concepto incluimos los trabajos, obras y reformas como:
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