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El IVA reducido en obras de reforma

El IVA reducido en obras de reforma

¿Cuándo se puede aprovechar el beneficio de un IVA reducido al 10% en aquellas obras y reformas que se realicen?

Esta es una cuestión que muchos se hacen cuando llevan a cabo la tarea de reformar o realizar obras en sus viviendas.

Con esta ayuda se espera incentivar la rehabilitación inmobiliaria, de modo que se ajusten las normativas vigentes y se modernicen y renueven las edificaciones existentes.

Todo lo que necesitas saber sobre este tema, está incluido en este artículo.

 

¿Qué es y cuándo se aplica el IVA reducido en obras y reformas?

En primer lugar aclararemos que el IVA reducido al 10% aplicado en las obras y reformas es una excelente oportunidad.

En pocas palabras podemos decir que el IVA reducido al 10% es empleado cuando se ejercen renovaciones y reparaciones en edificios, o bien en partes de éstos, siempre y cuando estén destinados como viviendas, y entre las labores desempeñadas se encuentren obras de electricidad, albañilería, pintura, fontanería y carpintería, entre otras.

 

¿Quién es beneficiario del IVA reducido al 10%?

El modelo impositivo de IVA reducido puede ser aplicado a una persona física o también a una comunidad de propietarios si se obedecen los siguientes requisitos:

  • Que el uso que tenga dicha vivienda sea particular, por lo que no se le puede aplicar el IVA reducido a una vivienda destinada a alquiler.
  • Y si se trata de una comunidad de propietarios, no se podrá aplicar el IVA reducido si la factura está destinada al administrador de la finca o a la entidad aseguradora.
  • Que el beneficiario no actúe ni como profesional, ni como empresario en la vivienda.

 

¿Es posible aplicar el IVA reducido a cualquier tipo de inmueble?

Esta disminución del IVA puede ser aplicada a viviendas, siendo de primera o segunda mano, siempre y cuando la construcción de la misma acabara dos años antes de empezar la reforma.

 

¿Cuáles son esas obras, distintas a la de rehabilitación, a las que se les puede aplicar un tipo impositivo de IVA reducido?

Desde el 14 de Abril de 2.010 con la vigencia indefinida del Real Decreto – Ley 20/2012, se comenzó a aplicar a ejecuciones de obras de reparación y renovación en edificios.

 

En este concepto incluimos los trabajos, obras y reformas como:

  • Albañilería.
  • Sala de calderas.
  • Protección contra incendios.
  • Carpintería.
  • Fontanería.
  • Electricidad.
  • Sistemas o equipos de telecomunicaciones.
  • Mejora de cerramientos.
  • Detectores de presencia.
  • Instalación, sustitución o renovación de ascensores.
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