A la hora de efectuar contratos laborales, dentro del Régimen General de la Seguridad Social podemos toparnos con algunas particularidades, como es el contrato de representante de comercio, regulado por el Real Decreto 1438/1985 del 1 de agosto.
¿A quién se le considera un representante de comercio?
El representante de comercio es aquella persona que mantiene una relación laboral de carácter especial para intervenir en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir el riesgo de estas.
Principales características del contrato:
Suspensión, extinción e indemnización por clientela
Las normas que se ajustan en materia de extinción y suspensión de contratos de representantes de comercio son las del Estatuto del Trabajador.
Con relación a las indemnizaciones por despidos asimilados o improcedentes, se ajustarán ambas al Estatuto del Trabajador, haciendo el cálculo del salario mensual en base al promedio de ingresos de las últimas 24 mensualidades.
En el caso de que se tratase de una dimisión, el trabajador tendría que notificarla con una antelación mínima de tres meses.
Será lícito pactar la no competencia con el empresario una vez se termine la relación laboral si la extinción del contrato no corresponde a un incumplimiento del empresario y en el supuesto caso de que el representante de comercio recibiera una adecuada compensación económica por ello. Dicho pacto no podría subsistir más de dos años.
El representante de comercio recibiría una indemnización por clientela cuando la extinción laboral no sea por causa de un incumplimiento del trabajador y cuando se vea en la obligación de a no enfrentarse al empresario. Para el cálculo de la indemnización por clientela se debe tener en cuenta el aumento del volumen de operaciones cerradas por el representante de comercio.
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